Francisco Guardeño RoldanEmpleo selectivo. Este tipo de contrato, consiste en las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores minusválidos, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación. Se pueden distinguir distintos grados de discapacidad:
Tiene preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron, en la primera vacante que se produzca en su nivel o categoría profesional sí, como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación, hubieran recobrado su plena capacidad laboral.
Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación, continúan afectados de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta a su readmisión en la última empresa, en la primera vacante que se produzca que resulte adecuada a su capacidad laboral. En este tipo de contrato, encontramos una serie de obligaciones que tienen tanto la empresa como el trabajador, así los trabajadores con derecho a ser readmitidos, deberán comunicarlo a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un mes, contado a partir de la declaración de aptitud del organismo correspondiente. Por otro lado, la empresa tiene que poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentran en tal situación, las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberado de su obligación, desde el momento en que el trabajador pueda rechazar un puesto de trabajo, sino hubiera obtenido la plena recuperación para su profesión habitual. Ventajas:En el caso de readmisión después de una incapacidad permanente, total o absoluta las empresas tendrán derecho a reducciones del 50 por 100 de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante un periodo de dos años. Los trabajadores minusválidos, no se computarán para determinar él numero máximo de contratos para la formación que las empresas pueden contratar en función de su plantilla. La duración máxima del contrato cuando sea fijada en convenio colectivo de ámbito sectorial o estatal o, en su defecto en los convenios colectivos de ámbito sectorial o estatal. Las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una reduccion del 50 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social previstas para estos contratos. Francisco Guardeño RoldanManagement Solutions |
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