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Jose Ramon Vindel Ruas

Contrato para la formación

Este tipo de contrato tiene por objeto la adquisición de la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.

Para poder acceder a este tipo de contrato, el trabajador debe de reunir una serie de condiciones:

  • Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 21 años (No se aplica él limite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.)
  • No tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
  • No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.
  • No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.
  • Si el trabajador hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad, inferior a dos años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida.

 

El numero máximo de contratos para la formación por empresa, viene determinado, mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, en los sectoriales de ámbito inferior así como en los convenios colectivos de las empresas que cuenten con un plan formativo, se podrá establecer en función del tamaño de la plantilla el numero máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de ese contrato.

Cuando en los convenios colectivos que se muestran en los anteriores tipos de contratos,  no se refleje él numero máximo de contratos para la formación que cada empresa pueda realizar en función del numero de trabajadores por centro de trabajo, se regirán por el siguiente cuadro:

 

NUMERO DE TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO

NUMERO MAXIMO DE CONTRATOS PARA LA FORMACION

Hasta 5 trabajadores
De 6 a 10 trabajadores
De 11 a 25 trabajadores
De 26 a 40 trabajadores
De 41 a 50 trabajadores
De 51 a 100 trabajadores
De 101 a 250 trabajadores
De 251 a 500 trabajadores
Mas de 500 trabajadores

1
2
3
4
5
8
10 o el 8 por 100 de la plantilla
20 o el 6 por 100 de la plantilla
30 0 el 4 por 100 de la plantilla

 

Para determinar la plantilla de trabajadores no se computará a las vinculadas a la empresa por un contrato para la formación.

Para determinar él numero máximo de trabajadores a contratar por centro de trabajo, se computarán los trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de aprendizaje celebrados con anterioridad al 17 de Mayo de 1997 y vigentes en el momento de efectuarse el cómputo.

Los trabajadores minusválidos contratados en aprendizaje o para la formación, no se computaran para determinar él numero máximo de estos que las empresas pueden contratar en función de sus plantillas.

Él numero máximo de contratos para la formación por centro de trabajo, no será de aplicación a los contratos celebrados para la formación de programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, programas de garantía social organizados por las Administraciones educativas, así como las contrataciones realizadas por empresas que dispongan de escuelas de formación.

 

La duración del contrato recoge una serie de aspectos:

  • No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo  que por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior se establezca atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar otra duración, que en ningún caso podría ser inferior a seis meses ni superior a tres años o a cuatro cuando el contrato convierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.
  • Cuando el contrato se hubiera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las parte podrán acordar hasta dos prórrogas.
  • En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
  • La jornada debe de ser establecida a tiempo completo y las características fundamentales que debe tener el puesto de trabajo serian:

 

  • El trabajo que preste el trabajador en la empresa, deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
  • El empresario o la persona que, poseyendo la cualificación profesional requerida sea designado por éste, tutelará el proceso de formación.
  • Cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores en formación, salvo que se determine un número distinto en los convenios colectivos

La retribución del trabajador contratado para la formación será fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional o en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La Formación teórica que recibirán, será de carácter profesional y se vinculará, en su caso, a los contenidos teóricos de los módulos formativos del certificado de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempeñar.

El tiempo dedicado a la formación teórica que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, se fijará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y el numero de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

La financiación de esta formación teórica se puede incluir en el subsistema de Formación Continua y correrá a cargo de los fondos previstos para tal fin.

En tanto no se arbitre un procedimiento concreto por la Comisión Tripartita de Formación Continua, el pago será efectuado por el INEM y la formación deberá de ser certificada por el empresario a la finalización del periodo de formación.

La impartición de la formación teórica se puede realizar en  distintos lugares:

  • En la empresa, siempre que cuente con aulas o espacios y medios adecuados para este fin.
  • Centros de formación creados por las empresas, organizaciones empresariales o sindicales o por las organizaciones empresariales y sindicales de forma mancomunada.
  • Centros públicos de formación (INEM, Escuelas Taller y Casas de Oficios, Centros de formación ocupacional de las Administraciones competentes, centros vinculados a las Administraciones Educativas.)
  • Centros privados acreditados por las Administraciones laborales educativas en el ámbito de sus respectivas competencias para la imparticion de la especialidad objeto del contrato.

 

Cuando no existan en la localidad donde radique el centro de trabajo, la posibilidad de formarse en alguno de los centros de formación indicados anteriormente o no se proporcionen en horario compatible, la formación podría dispensarse a través de centros de enseñanza a distancia acreditados, reduciéndose la jornada efectiva de trabajo por el tiempo que el trabajador deba dedicar a la formación teórica, como si la formación fuera presencial.

La formalización del contrato debe de efectuarse por escrito en el modelo oficial, haciendo constar expresamente el nivel ocupacional o puesto de trabajo para el que se concierta el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Los cambios que se produzcan sobre los anteriores elementos deberán formalizarse por escrito.

 

En caso de que el contrato se prorrogue se debe de registrar en la oficina de empleo en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación.

Dentro del área de Seguridad Social podemos observar varios aspectos:

  • Contingencias que tienen cubiertas los trabajadores

 

  • La protección social incluirá las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria, por enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad.

Asimismo el trabajador tendrá derecho a la cobertura del fondo de garantía salarial.

 

  • Cotización a la Seguridad Social
  • La cotización a la Seguridad Social durante 1998 a partir del mes de mayo consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:
  • Por contingencias comunes 4584 pesetas de las que 3822 corresponden al empresario y 762 al trabajador.
  • La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 293 pesetas mes a cargo del empresario
  • La cotización a Formación Profesional será de 162 pesetas/mes de las que 139 pesetas corresponderán al empresario y 23 pesetas al trabajador.
Las retribuciones en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente

Jose Ramon Vindel Ruas

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